Estatutos

CÁMAR DE EMPRESAS DE BIENES RAÍCES DE COCHABAMBA
ESTATUTO ORGÁNICO

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE ORDEN INTITUCIONAL

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1.- (Constitución y Denominación).- Con arreglo a los incisos c) y d) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado; artículo 58 y siguientes del Código Civil, se constituye una CÁMARA denominada “CÁMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAÍCES DE COCHABAMBA” cuya sigla es CEBIRAC que en adelante se denominará simplemente “LA CÁMARA”, como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, compuesta por las personas jurídicas y7o naturales que suscriben el Acta de Constitución

ARTÍCULO 2.- (Domicilio).- El domicilio principal de la CÁMARA es la ciudad de Cochabamba, Calle Sucre Nº 336 Edif. Cámara de Comercio 3er. Piso; pudiendo abrir oficinas de representación en todo el país y/o exterior, sin ningún tipo de limitación.

ARTÍCULO 3.- (Duración).- La CÁMARA tendrá duración indefinida. Solo podrá disolverse en los casos señalados por ley o por causas expresamente previstas en este Estatuto.

ARTÍCULO 4.- (Entidad Sin Fines de Lucro).- La CÁMARA es una entidad sin fines de lucro, por tanto, la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio se destinaran exclusivamente a los fines enumerados en los artículos 6 y 7 de este Estatuto y en ningún caso serán distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros. En caso de disolución su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o será donado a entidades públicas, de acuerdo con el artículo 65 del Código Civil.

ARTÍCULO 5.- (Naturaleza).- La CÁMARA, es una persona jurídica de derecho privado e interés público, que reúne en un cuerpo orgánico a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras.- Es completamente ajena a fines partidarios, credo religiosos o actividad lucrativa institucional.-

La CÁMARA realiza actividades propias de su objeto con absoluta independencia de diferencias partidarias, ideológicas, sociales, raciales, de origen o nacionalidad.

ARTÍCULO 6.- (Objeto).- La CÁMARA “CÁMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAÍCES DE COCHABAMBA” tiene como objeto la unión, defensa, protección y mejoramiento de las actividades de intermediación de Bienes Raíces en el departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 7.-(Facultades y Fines).- La CÁMARA tiene plena capacidad jurídica de manera enunciativa y no limitativa para adquirir, conservar, administrar, disponer, enajenar, permutar, y gravar bienes muebles e inmuebles o de cualquier clases; celebrar todo género de actos contratos; concertar operaciones crediticias; obligarse; renunciar y transigir bienes y derechos; así como promover, oponerse, seguir y desistir los procesos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones, ante los juzgados y tribunales de justicia, realizar todo tipo de solicitudes, participar en invitaciones directas, licitaciones ante organismos de la administración pública y del sector privado.

La CÁMARA podrá realizar las siguientes actividades, las cuales son enunciativas, no limitativas:

ARTÍCULO 8.- (Defensa Asociados).- La defensa que haga la CÁMARA, en cuanto los intereses de sus asociados, no conlleva personería para representarlos en juicio, disponer de sus bienes e intereses , concurrir a audiencias de conciliación y arbitraje, aceptar laudos y resoluciones en general, ni par suscribir transacciones en nombre de ellos.

CAPÍTULO II.- DE LOS MIENBROS

ARTÍCULO 9.- (Miembros fundadores).- Son miembros fundadores únicamente las personas naturales y /o jurídicas que figuran en el Acta de Constitución de la CÁMARA y en esa calidad tienen la responsabilidad de promover la participación de nuevos miembros activos que apoyen financiera y /o técnicamente a la CÁMARA. Los miembros Fundadores no pueden ser expulsados de la CÁMARA, no siendo aplicables las previsiones pertinentes del presente Estatuto y su reglamento.

ARTÍCULO 10.- (Miembros Activos).- Podrán ser miembros activos de la CÁMARA todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean capaces de aportar activamente, que se encuentran al día con sus obligaciones pecuniarias y que demuestren interés genuino en apoyar objetivos de la CÁMARA; pudiendo haber un número limitado de miembros Activos.

ARTÍCULO 11.- (Admisión de nuevos miembros).- Podrá ser admitido en calidad de Miembro Activo de la CÁMARA cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos previstos por los siguientes artículos, las previsiones contenidas en el reglamento, y que solicite de manera escrita su incorporación o que sea invitada por Directorio. La admisión está sujeta a cumplir con los requisitos previstos por este Estatuto.

ARTÍCULO 12.- (Requisitos de Admisión).- Para ser miembro de la Cámara, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 13.- (Sujeción).- Todos los miembros de la CÁMARA sin excepción alguna están sujetos en el marco de la ley al cumplimiento obligatorio de las normas de este Estatuto, de su Reglamento Interno y de las Resoluciones de Asamblea y de Directorio.

ARTÍCULO 14.- (Representación).- Las empresas asociadas deberán acreditar por escrito dos representantes por ante la Cámara, uno titular y uno suplente.

ARTÍCULO 15.- ( Pérdida de la calidad de miembro, suspensión y rehabilitación).- La calidad de miembro Activo de la CÁMARA se pierde o se suspende por las siguientes causales: a) L a condición de miembro activo se pierde por renuncia voluntaria.- b)La expulsión y la suspensión deberá ser motivada en incumplimiento a las obligaciones establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento, o por infracción al Código de Ética previo por proceso interno.- c) La rehabilitación será resuelta conforme a las previsiones del reglamento y el Código de Ética.

CAPÍTULO III.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.-

ARTÍCULO 16.- (Derechos de los Miembros Fundadores y Activos).- Todos los miembros fundadores y Activos de la CÁMARA tienen los siguientes derechos:

ARTÍCULO 17.- (Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos).- Son obligaciones de los miembros fundadores y activos, las siguientes:

ARTÍCULO 18.- (Prohibiciones).- Los miembros de la CÁMARA, sus representantes, bajo pena de imponerse la sanción respectiva prevista en el Reglamento, no podrán: a) Utilizar los recursos económicos, financieros y otros, ni la representación de la CÁMARA para fines particulares y propios, ajenos a los fines de esta.- b) Sustraerse a cumplir con sus aportaciones oportunas.-

TITULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

CAPÍTULO 1.- DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 19.- (Patrimonio).- El patrimonio de la CÁMARA, será variable y se halla integrado por:

ARTÍCULO 20.- (Ingresos).- Los ingresos que tenga la CÁMARA por cualquier concepto serán irrepartibles y se depositarán en una cuenta especial, a nombre de esta, y serán usados únicamente para la consecución de los fines de esta.-

ARTÍCULO 21.- (Destino del Patrimonio).- El patrimonio de la CÁMARA se destinará exclusivamente para sus fines y no podrán aplicarse a fines distintos. Serán destinados a la ejecución de planes, proyectos programas y servicios compatibles con sus fines y aprobados en Asamblea.

CAPÍTULO II.- DE LOS APORTES.-

ARTÍCULO 22.- (Definición).- Se entiende por aportes a todos los ingresos provenientes de los miembros Fundadores y Activos de la CÁMARA, necesarios y útiles para el suministro de los servicios que esta presta, así como el mantenimiento del personal operativo necesario y todos los gastos de carácter administrativo que tenga la CÁMARA. Los aportes pueden ser ordinarios y extraordinarios, sin que la enumeración sea limitativa sino simplemente enunciativa.

ARTÍCULO 13.- (Aportes Ordinarios).- Los aportes ordinarios están destinados básicamente para:

ARTÍCULO 24.- (Aportes Extraordinarios).- Se considera Aportes Extraordinarios, todo gasto excepcional, necesario y útil que sea aprobado por Asamblea General, y que este destinado a cubrir gastos no previstos en el POA y el presupuesto anual.

ARTÍCULO 25.- (Prorrateo).- Todas las cargas y aportes ordinarios y/0 extraordinarios tendrán prorrateados por igual y sin excepción entre todos los miembros Fundadores Activos de la CÁMARA.

Artículo 26.- (De los Fondos).- La CÁMARA para el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos, podrá establecer Fondos con distintas denominaciones, proveniente de la captación de recursos de distintos orígenes sean nacionales o extranjeros; públicos o privados, los cuales tendrán un manejo independiente en cuentas bancarias diferenciadas.

Se establece la cuenta especial “Fondo Patrimonial” en el cual tiene por objetivo el de captar y canalizar recursos financieros para asegurar el adecuado funcionamiento y sustento de la CÁMARA, constituyéndose en capital propio de la CÁMARA. Se podrá hacer uso del fondo patrimonial para financiar costos de administración y/u operación de la CÁMARA. En este fondo se acreditarán los excedentes de cada gestión. Los recursos acreditados en la cuenta Fondo Patrimonial, serán utilizados, previa aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- (Plazo).- Salvo disposición contraria de Asamblea, cada miembro Activo deberá hacer efectivo el pago de aportaciones ordinarias y/o extraordinarias, dentro de los 30 días calendario del mes siguiente.

ARTÍCULO 28.- (Mora).- El miembro que no pagase sus respectivas aportaciones ordinarias o extraordinarias acordados por Asamblea General, dentro el plazo fijado por el artículo anterior o el que señalase la propia Asamblea, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, a los que los miembros de la CÁMARA renuncian de forma expresa constituyéndose el monto de la liquidación presentada por Administración en suma líquida, exigible y de plazo vencido.

CAPÍTULO III.- GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. REGISTROS CONTABLES Y OTROS LIBROS.-

ARTÍCULO 29.- (Gestión Económica).- la gestión económica de la CÁMARA será computable del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 30.- (Estados Financieros).-

ARTÍCULO 31.- (Libros).- En cada gestión se llevará los siguientes libros:

ARTÍCULO 32.-(Entrega de informes).- El Balance General y demás documentos de la gestión, con los informes del Directorio, debidamente compendiados en una memoria anual, son de propiedad de la CAMARA, por lo que deberán estar en oficinas de Administración estando prohibido que persona alguna retenga dichos documentos.-

CAPÍTULO IV.- DE LOS EXCEDENTES Y DE LAS PÉRDIDAS.-

ARTÍCULO 33.- (Excedentes).- Los beneficios obtenidos vencida la gestión económica, una vez deducidos los gastos ordinarios y extraordinarios se denominarán excedentes.-

ARTÍCULO 34.- (Destino de los excedentes).- los excedentes de una gestión pasarán a integrar el Fondo Patrimonial de la CAMARA.-

ARTÍCULO 35.- (Pérdidas).- En caso de existir pérdidas, están serán cubiertas con el dinero proveniente del Fondo Patrimonial y/o con cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea, las cuales serán asumidas por igual por los miembros de la Asociación.-

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN.-

CAPÍTULO I.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-

ARTICULO 36.-(Estructura).-La CAMARA tendrá la siguiente estructura orgánica:

ARTÍCULO 37.- (Representación y Administración).- La representación y administración de la CÁMARA estará a cargo del Directorio, la participación del Directorio y/o comisiones de la CAMARA es ad honorem, por lo que no dará lugar a remuneración u dieta alguna.-

CAPÍTULO II.- DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTÍCULO 38.- (Asambleas).- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son la máxima autoridad de la CAMARA; siendo sus acuerdos y resoluciones en el marco de la ley de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, presente, ausentes y disidentes.-

Las Asambleas Generales son:

ARTÍCULO 39.- (De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias).- Se realizará obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias de forma anual, la primera durante el segundo trimestre de la gestión y la segunda durante el último semestre de cada año. Las primeras Asambleas serán convocadas por escrito, con las firmas del Presidente y Vicepresidente, por lo menos con 30 días de anticipación, debiendo señalarse en convocatoria lugar de la Asamblea, fecha, hora y orden del día.- Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, por escrito y con la rúbrica de las mismas autoridades, por lo menos con 7 días de anticipación, debiendo señalarse en la convocatoria lugar de la Asamblea, fecha, hora y orden del día; la cual no podrá ser modificada en la misma Asamblea bajo pena de nulidad.-

ARTÍCULO 40.- (Quórum).- el Quórum en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituye con la mitad más uno de sus miembros. De no reunirse el Quórum reglamentario a la hora señalada de la Convocatoria, la Asamblea se realizará válidamente media hora después y con el número de asistentes que hubiere en ese momento, siendo válidas las resoluciones y vinculantes para toda la CAMARA.-

ARTICULO 41.- (Votación).- las resoluciones de las Asambleas se aprobarán por mayoría absoluta, salvo disposición contraria del presente Estatuto.

ARTÍCULO 42.- (Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria).- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

ARTÍCULO 43.- (Asamblea General Extraordinaria).- la Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá únicamente los asuntos que las motivan, bajo pena de nulidad.-

ARTÍCULO 44.- (Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria).- son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

CAPÍTULO III.- DEL DIRECTORIO.-

ARTÍCULO 35.-(Órgano Administrativo).- El Directorio es la máxima autoridad administrativa de la CAMARA; estará constituido por 5 titulares. Su mandato será de dos años pudiendo ser reelectos. El Directorio se renovará por mitad cada dos años, exceptuando el Presidente.-

ARTÍCULO 46.- (Conformación).- El Directorio estará conformado por un Presidente, Vicepresidente y 3 Directores.

ARTÍCULO 47.- (Elegibilidad y características de funciones).- Para ser miembro de Directorio, es preciso ser miembro fundador y/o activo de la CAMARA y no tener cuentas pendientes con esta. Las funciones de los Directores son esencialmente Ad-Honorem, personales y no podrán ejercerse por delegación.

ARTÍCULO 48.- (Organización).- El Directorio en su primera reunión, procederá a su organización interna, debiendo nombrar a esta al Presidente, al Vicepresidente, siendo el restante de miembros simplemente Directores.

ARTÍCULO 49.- (Sesiones).- El Directorio sesionará ordinariamente, cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a convocatoria del Presidente, con orden del día expreso siendo sus sesiones públicas.

ARTÍCULO 50.- (Quórum).- El quórum en las reuniones del Directorio se establecerá con la asistencia de tres Directores. Las resoluciones adoptarán por mayoría absoluta de los Directores.

ARTÍCULO 51.- (Cesación de Mandato).- Los Directores cesan en sus funciones por:

ARTÍCULO 52.- (Duración).- La gestión del Directorio durará dos años calendario, del 1º de enero del primer año al 31 de diciembre del segundo año, debiendo cumplir sus funciones hasta la posesión de los nuevos directores.-

ARTÍCULO 53.- (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:

ARTÍCULO 54.-(Del Presidente).- El Presidente es la máxima autoridad de la CÁMARA, será elegido por un mínimo de 2/3 pares de votos de los directores titulares. La gestión del Presidente durará dos años calendario, del 1º de enero del primer año al 31 de diciembre del segundo año, debiendo cumplir sus funciones hasta la posesión del nuevo Presidente, no siendo aplicable en relación a este la disposición referida a la renovación parcial de Directorio.- para ser Presidente se requieren los mismos requisitos que para Director.- Son atribuciones del Presidente:

ARTÍCULO 55.- (Del Vicepresidente).- Son atribuciones del Vicepresidente:

ARTÍCULO 56.-(De los Directores).- Son atribuciones de los Directores:

CAPÍTULO IV.- DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 57.-(Del Gerente General).- El Gerente General es la máxima autoridad operativa dentro la CAMARA, es un empleado de esta que se halla bajo la tuición del Directorio, por lo tanto es nombrado por este a través del Presidente.- A cargo del Gerente General se halla el personal de empleados. Será contratado por Directorio según proceso aprobado al efecto mediante concurso de méritos o por invitación directa, pudiendo recaer el nombramiento de la CAMARA. Para ser Gerente General de la CAMARA se requiere:

ARTÍCULO 58.- (Atribuciones).- Son atribuciones del Gerente General:

CAPÍTULO V.- DEL TRIBUNAL DE HONOR.-

ARTÍCULO 59.- El Tribunal de Honor de la Cámara de Empresas de Bienes Raíces de Cochabamba es el órgano único y competente para conocer de las infracciones de los miembros al Código de Etica, al presente Estatuto y al Reglamento Interno de la Cámara. También se halla facultada para instar a las partes en conflicto a arribar a conciliación y administrar los arbitrajes que les sean encomendados conforme el Código de Ética y su reglamento.-

ARTÍCULO 60.- Estará integrado por tres miembros titulares pudiendo ser reelectos. Durarán en sus funciones dos años.-

ARTÍCULO 61.- Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por Asamblea conjuntamente con el Directorio.-

ARTÍCULO 62.- Los miembros del Tribunal de Honor en su primera reunión elegirán un Presidente, un vocal-Secretario y un Vocal.-

ARTÍCULO 63.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, se requieren los mismos requisitos exigidos que para ser Director.-

ARTÍCULO 64.- El Tribunal de Honor rige su actividad de acuerdo al presente Estatuto, al Reglamento Interno, al Código de Ética, su procedimiento y demás normas legales en vigencia.-

CAPÍTULO VI.- COMISIONES.-

ARTÍCULO 65.- (De las Comisiones).- La Asamblea y/o el Directorio, mediante resolución expresa podrán crear comisiones especiales con fines específicos, las cuales alternativamente podrán estar conformadas por miembros o no de Directorio.-

TÍTULO IV.- FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

CAPÍTULO ÚNICO.- FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

ARTÍCULO 66.- (Fusión).- La CAMARA podrá fusionarse con otras Instituciones con fines y objetivos similares a esta debiendo someter la decisión a la voluntad de la Asamblea, entidad que resolverá sobre la misma por 2/3 de votos de los miembros fundadores y 2/3 de los miembros activos.-

ARTÍCULO 67.- (Disolución).- La CAMARA se disolverá por las siguientes causales:

ARTÍCULO 68.- (Comisión de Liquidación).- Determinada la disolución, ésta se asentará en un Acta expresa debiendo comunicarse a las instancias correspondientes. La Asamblea General Extraordinaria convocada sólo para ese fin designará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de base, quienes trabajarán en coordinación con una firme auditoría local contratada para el efecto. La Comisión Liquidadora tendrá a su cargo el avalúo, inventariación y la liquidación del activo, pasivo y patrimonio de la CAMARA.-

ARTÍCULO 69.- (Cesación de funciones del Directorio).- los miembros del Directorio cesarán en el ejercicio de sus funciones a partir del momento en que se firme el Acta de Disolución.-

ARTÍCULO 70.- (Plazo de Liquidación).- La Comisión de Liquidadora tendrá un plazo máximo de un año para realizar el proceso de liquidación.-

ARTÍCULO 71.- (Prohibiciones para la Comisión de Liquidación).- La Comisión de Liquidación no podrá efectuar bajo ninguna forma, operaciones ajenas al fin u objeto para el que fue designada. En caso de hacerlo, serán responsables civil y penalmente.-

ARTÍCULO 72.-(Responsabilidad de la Comisión de Liquidación).- Los miembros de la Comisión de Liquidación son solidaria y mancomunadamente responsables de las decisiones que asuman en ejecución de sus funciones y del trabajo que se les encomiende.-

ARTÍCULO 73.- (Destino del haber resultante de la Liquidación).- El haber resultante de la Liquidación se aplicará en la siguiente forma:

ARTÍCULO 74.- (Destino de los remanentes).- los remanentes de la liquidación, luego de aplicar el haber resultante como dispone el Art. 65 del Código Civil, se destinará a una o varias instituciones con fines similares a la CAMARA en calidad de donación, o a una institución pública.-

ARTÍCULO 75.-(Prórroga de la Personería Jurídica).- La CAMARA conservará su personería jurídica a objeto de la liquidación hasta su finalización, que se practicará en el plazo máximo de una año, y mientras ella esté en curso se agregará a la razón social la advertencia “En Liquidación”.-

ARTÍCULO 76.- (Informe Final).- L a Comisión Liquidadora deberá presentar informe y copias de las actas, el balance y el resultado del destino de los remantes para el trámite de la revocatoria de la personería jurídica.-

TÍTULO V.- DISPOSICIONES GENERALES.-

CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES FINALES.-

ARTÍCULO 77.- (Fines del Estatuto).- El presente Estatuto tiene como fin el de normar la Organización y el funcionamiento de la CAMARA.-

ARTÍCULO 78.- (Modificaciones al Estatuto y al Reglamento Interno).- El presente Estatuto y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente en Asamblea Extraordinaria por el voto de los 2/3 de los miembros activos y el voto de 2/3 de los miembros fundadores.-

ARTÍCULO 79 (Régimen Tributario).- La CAMARA por su carácter de entidad privada sin fines de lucro, por la finalidad y objetivos que cumple, se acoge y sujeta a las exenciones tributarias establecida por el Código Tributario, la Ley 843 y sus Reglamentos y aquellos que se dicten a futuro.-

ARTÍCULO 80.-(Arbitraje).- Los Miembros asociados acuerdan resolver todas las controversias o conflictos emergentes o relacionados directa o indirectamente con la interpretación y/o aplicación del presente Estatuto y sus reglamentos, así como todos los conflictos suscitados entre miembros sin excepción alguna, mediante arbitraje, encomendándose su administración al Tribunal de Honor de la Cámara de Bienes Raíces de Cochabamba, entidad que procederá al nombramiento de un árbitro, sometiéndose las partes a los reglamentos de dicha institución, previo agotamiento de las instancias internas de la Cámara de Bienes de negociación y/o conciliación.- en tanto y en cuanto se apruebe el Código de Ética de la Cámara de Bienes Raíces de Cochabamba y el reglamento respectivo las partes acuerdan que una vez vencida la etapa de negociación y conciliación interna, todos los conflictos referidos en el presente artículo serán resueltos a través de la vía del arbitraje institucional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, entidad que nombrará un árbitro, acordándose que la tramitación de procesos arbitrales no impedirá la apertura de procesos disciplinarios internos y la imposición de las respectivas sanciones.-

ARTÍCULO 81.- (Normas supletorias).- Todo aquello que no estuviese normado o previsto en el presente Estatuto y sus reglamentos, se regirá por el Código de Comercio, Código Civil y otras normas legales vigentes relativas a la materia.-

ARTÍCULO 82.- (Disposición Transitoria).- El primer Directorio elegido de acuerdo a las normas previstas por este Estatuto, cumplirá sus funciones conforme a los establecido por el artículo 45, es decir hasta fines del año 2009, debiendo procederse a realizar sorteo entre los directores, excepto el Presidente, para la renovación de Directorio a fines del año 2008.-

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