Reglamento Interno

CÁMARA DE EMPRESAS DE BIENES RAÍCES DE COCHABAMBA
REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento tiene por finalidad reglamentar los ámbitos de actuación definidos en el Estatuto Orgánico de la Cámara de Empresas de Bienes Raíces de Cochabamba, en adelante simplemente la Cámara, tanto a nivel de sus miembros , cuánto de la Asamblea, del Directorio y del personal. Las instancias mencionandas tienen la obligación de observar las normas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2.-(DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los términos detallados a continuación tendrán las siguientes definiciones:

TÍTULO II.- LINEAMIENTOS BÁSICOS

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES BÁSICAS DE LA CÁMARA).- Se establecen como funciones básicas de la Cámara, al margen de las señaladas por el artículo 7 del Estatuto Orgánico, las siguientes:

TÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA

CAPÍTULO I.- ADMISIÓN DE MIEMBROS.-

ARTÍCULO 4.- ( Miembros de la Cámara).- Son miembros de la Cámara, todas las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a quien el Estatuto Orgánico les reconoce tal calidad, previo cumplimiento de los pasos y procedimientos de admisión establecidos en el presente Reglamento.-

ARTÍCULO 5.- ( Clases de miembros).- De acuerdo a los establecido por el Estatuto Orgánico de la Cámara, se reconocen dos clases de miembros: Fundadores y Activos.-

ARTÍCULO 6.- ( Derecho de los Miembros Fundadores).- Son los miembros fundadores aquellas personas naturales o jurídicas que figuran en el acta de constitución de la Cámara. La condición de Miembros Fundadores no lo exime del pago de cualquier aporte establecido por la Cámara.-

ARTÍCULO 7.- ( Miembros Activos).- Son miembros activos aquellos reconocidos por el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Cámara.-

ARTÍCULO 8.- ( Procedimiento de Admisión de miembros Activos) .- El procedimiento para la admisión o rechazo de cualquier persona natural o jurídica que solicite ser Miembro Activo de la Cámara, es el siguiente:

El Gerente General examinará la solicitud y documentos presentados por la persona interesada, a fin de verificar los datos proporcionados, y elevará un informe a consideración del Directorio para definir la admisión o rechazo.-

ARTÍCULO 9.- (Cuota de Admisión).- El Miembro Activo, una vez notificado con la Resolución de admisión, deberá pagar la cuota de ingreso fijada por Asamblea.-

ARTÍCULO 10.- ( Derechos de los Miembros Activos).- El Miembro Activo, a partir de su admisión y cumplida que fuere la obligación señalada en el artículo anterior, gozará de los derechos reconocidos por el Estatuto para los miembros activos de la Cámara.-

ARTÍCULO 11.- (Pérdida de la Calidad de Miembro Activo).- El Directorio de la Cámara determinará la pérdida de la calidad de Miembro Activo de una persona Natural o Jurídica en los siguientes caso:

ARTÍCULO 12.- ( Recuperación de la Calidad de Miembro Activo).- El Directorio de la Cámara, podrá devolver la condición de Miembro Activo a quien la haya perdido, una vez que el Miembro Activo haya puesto al día la totalidad de sus obligaciones pecuarias atrasadas y/o proponga un plan de pagos. El Gerente General pondrá a consideración del Directorio la propuesta de pago del Miembro Activo para su respectiva aprobación por Directorio.-

ARTÍCULO 13.-( Nueva Solicitud).- En caso de haberse rechazado una solicitud de admisión, la persona Natural o jurídica solicitante podrá interponer nuevo requerimiento de admisión, subsanando las causas por las que se hubiese negado su ingreso.-

TÍTULO IV.- ORGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 14.- (Naturaleza).- La Asamblea de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Estatuto Orgánico, es la instancia suprema de decisión y de Gobiernos de la Cámara, celebra sus reuniones de manera ordinaria y extraordinaria.-

ARTÍCULO 15.- (Convocatoria e instalación de la Asamblea).- La Asamblea será convocada de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto Orgánico. Para su realización se tomará en cuenta lo siguiente:

ARTÍCULO 16.- ( Convocatoria de Emergencia).- de acuerdo por lo previsto por el artículo 39 del Estatuto Orgánico, el Directorio podrá convocar a reunión de Asamblea Extraordinaria con una anticipación de 30 o 7 días respectivamente, dependiendo se se convoca a Asamblea ordinaria o Extraordinaria.-

ARTÍCULO 17.- ( Del derecho a voz).- El ejercicio de derecho a voz de los miembros de la Cámara acreditaos a la Asamblea será moderado de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por el Presidente de la Asamblea.-

ARTÍCULO 18.- (Del derecho a voto).- El voto es nominal y se ejerce de manera personal o a través del representante legal acreditado.-

ARTÍCULO 19.- ( De la elaboración y aprobación del Acta).- El Acta de la Asamblea será elaborada por el Vicepresidente de la Cámara, transcrita al libro de Actas y será suscrita por los miembros presentes, debiendo ser leída en la próxima Asamblea.-

ARTÍCULO 20.- (De la intervención de terceros en reuniones de Asamblea).- Podrán intervenir en la reunión de Asamblea, funcionarios, técnicos, profesionales, delegados de comisiones y/o comités, e inclusive terceros ajenos a la Cámara, quienes podrán estar presentes e intervenir con voz, sólo con la aprobación del Presidente de la Asamblea.-

ARTÍCULO 21.- (Custodia y archivo de Actas).- El libro de Actas quedará en custodia y archivo baja la responsabilidad del Vicepresidente de la Cámara.-

CAPÍTULO II.- DEL DIRECTORIO.-

ARTÍCULO 22.- (Elección del Directorio).- En la ASAMBLEA Ordinaria, el presidente invitará a los miembros de la Cámara acreditados presentes del sector Fundadores y sector Activos, a fin de que elijan, por sector, los nombres de las personas que integrarán el Directorio. La Asamblea proclamará como Directores de la Cámara.-

ARTÍCULO 23.- (Composición del Directorio).- El Directorio estará compuesto por 5 Directores, tres Directores representantes de los Miembros Fundadores y dos Directores representantes de los Miembros Activos.-

ARTÍCULO 24.- (Periodo de funciones del Presidente y Vocales).- Tal cual dispone el artículo 45 del Estatuto, el periodo de funciones para los Directores será de 2 años, con opción a ser reelegidos. Debiendo renovarse por mitad cada dos años, exceptuando al Presidente.-

ARTÍCULO 25.- (De la Revocatoria de mandato de los Directores).- De acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto Orgánico, el mandato de los Directores podrá ser revocado en forma definitiva, mediante Resolución expresa de Asamblea Extraordinaria, sin necesidad de justificar su de cisión.-

ARTÍCULO 26.- (De la Revocatoria de mandato del Presidente).- El mandato del Presidente y Vicepresidente podrá ser revocado en forma definitiva, mediante Resolución expresa de Directorio, cuando concurra alguna de las siguientes causales:

ARTÍCULO 27.- (De la convocatoria Reunión de Directorio).- El Directorio se reunirá en forma ordinaria según artículo 49 del Estatuto Orgánico. La convocatoria para cada reunión será emitida por el Presidente del Directorio con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, salvo cuando se precise de una reunión de emergencia, en cuyo caso ésta también podrá ser convocada por 1/3 parte de los miembros del Directorio, con un mínimo de anticipación de 48 horas.-

ARTÍCULO 28.- (Contenido de la convocatoria a reunión de Directorio).- La convocatoria para las reuniones de Directorio deberá contener los siguientes puntos:

ARTÍCULO 29.- (Permisos y Licencias).- Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del verificativo de la reunión, cualquier miembro del Directorio podrá solicitar licencia para no asistir a la misma. El presidente del Directorio no podrá negar esa solicitud, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.-

ARTÍCULO 30.- ( De las Reuniones de Directorio).- Al inicio de cada reunión, el Directorio se aprobará al respectivo orden del día, el cual una vez definido no podrá modificarse sin el previo consentimiento de la mayoría absoluta de los miembros presente.

Todos los Directores tendrán derecho a usar la palabra cuantas veces lo consideren necesario.

El presidente asignará el uso de la palabra en forma ordenada. Ningún miembro del Directorio podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando expresare criterios ofensivos o denigrantes que atenten con la dignidad de los Directores o de la propia Institución.

Las reuniones podrán ser grabadas a los efectos instituciones pertinentes.

ARTÍCULO 31.- (De las decisiones de Directorio).- En los casos en que el desarrollo de una reunión de Directorio aconteciera el retiro de cualquiera de sus miembros, los Directores presentes adoptarán válidamente las decisiones que correspondan, no pudiendo emitir reclamo alguno aquellos que abandonaron la reunión. La toma de decisiones deberá contar con la presencia de por lo menos 3/5 partes de los Directores.-

Artículo 32.- (Participación de terceros en reunión de Directorio).- Podrán participar en forma total o parcial de las reuniones del Directorio terceras personas. Que sean invitadas por el Presidente, estrictamente a los fines para los que fueron convocadas.-

CAPÍTULO III DEL GERENTE GENERAL Y DEL PERSONAL.-

ARTÍCULO 33.- (Proceso de selección, designación y nombramiento del Gerente General).- Para el nombramiento del Gerente General de la Cámara, el Directorio seguirá el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 34.- (Del personal).- El personal será seleccionado y contratado por el Gerente General de acuerdo a normas establecidas por Directorio. Para su selección se cumplirán los siguientes pasos:

ARTÍCULO 35.- (Promoción del personal).- El Gerente General en forma anual y de acuerdo al procedimiento establecido por Directorio, podrá someter al personal de la Cámara a una evaluación que considere su desempeño a los fines de su promoción.-

ARTÍCULO 36.- ( Retiro del personal).- El personal podrá ser retirado de la Cámara cumpliendo el Reglamento Interno de trabajo, así como las normas por contenidas en la Ley General del Trabajo.-

TÍTULO V .- FONDOS

ARTÍCULO 37.- (Constitución de los fondos).- Los fondos de la Cámara son aquellos que se constituyen de manera específica para administrar los recursos económicos y financieros de la entidad. Mediante la administración de estos fondos, bajo criterios de eficiencia y transparencia y con mecanismos que permitan el crecimiento sostenible de estos recursos, se cumplen los objetivos institucionales.-

ARTÍCULO 38.- (Administración de los recursos de los fondos).- El Directorio de la Cámara podrá contratar competitiva mente para la administración de los recursos de los fondos, los servicios de entidades nacionales o extranjeras, especializadas en el manejo y gestión financiera de fondos.- Dadas las características y origen de los recursos de los fondos, el Directorio únicamente podrá contratar dichos servicios con entidades cuya calificación de riesgo muestre altos grados de seguridad en los diversos instrumentos financieros que esta administre y cuyas políticas de inversión sean conocidas, evaluadas y aceptadas por el Directorio.

La calificación de riesgo de la entidad, será previamente evaluada, de acuerdo a las calificaciones efectuadas y que sean de conocimiento público.- Las entidades especializadas contratadas podrán realizar la administración de estos recursos, en cualquier instrumento jurídico-financiero que asegure a la Cámara dar la mayor garantía de protección al capital.-

Para la administración de los recursos de los fondos de la Cámara, ésta en lo posible constituirá fideicomisos o patrimonios autónomos, los cuales están regidos regulados y administrados, conforme a sus respectivos contratos.-

TÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES.-

ARTÍCULO 39.- (Vigencia del Reglamento).- El presente reglamento entrará en vigencia una vez emitida la Resolución de aprobación de Asamblea.-

ARTÍCULO 40.- (Modificaciones al Reglamento).- El Directorio de la Cámara podrá definir la modificación total o parcial del presente Reglamento con el voto de las 2/3 partes del Directorio, sin embargo dicha modificación deberá ser puesta en consideración de Asamblea conforme lo previsto por el artículo 44 del Estatuto Orgánico.-

ARTÍCULO 41.- (Regulaciones por casos específicos no reglamentados).- El Directorio podrá emitir reglamentos o manuales específicos para regular situaciones no contempladas en el presente Reglamento.-

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